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A. 057/04
Aclaración de votoAuto A. 057/044 de mayo de 2004

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Nulidad Sentencia T-1232/03. Edgar Jose Perea Arias Vs. Consejo De Estado. Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto al Auto 057 04SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA-No fue irrazonable ni violatoria de las normas constitucionales (Aclaración de voto)No comparto expresamente el argumento – en el que se insiste – que la interpretación y aplicación que el Consejo de Estado hizo de la causal 1ª de artículo 180 constitucional resulta flagrantemente violatoria de la Carta Política y de los derechos fundamentales del actor y que por lo mismo constituyó una vía de hecho. Para el suscrito magistrado esa interpretación y aplicación concreta de esa específica causal de pérdida de investidura de los miembros del Congreso realizada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Sentencia adoptada por mayoría el 13 de agosto de 2002 y en virtud de la cual decidió que no prosperaba el recurso extraordinario especial de revisión interpuesto por el actor, no fue irrazonable ni manifiestamente violatoria de los cánones constitucionales.Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-1232 de 2003, proferida por la Sala Primera de Revisión.La Sala Plena de la Corte Constitucional en decisión mayoritaria resolvió negar la solicitud de nulidad presentada por el doctor Ricardo Hoyos Duque, contra la sentencia de la referencia y lo hizo con fundamento en argumentos que comparto en su dimensión central.Y comparto expresamente: i) la tesis sobre el carácter extraordinario de la nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional; ii) la razón por la cual se concluyó que en este caso particular no se desconoció la jurisprudencia sentada por Sala Plena de la Corte en la sentencia SU-858 de 2001, vale decir que si bien en esta decisión se dijo que el señor Perea Arias contaba con otro mecanismo de defensa judicial – el recurso extraordinario de revisión - , agotado este, e interpuesta una nueva acción de tutela, la Sala de Revisión respectiva podía tomar la decisión correspondiente, si, en su criterio, además, se habían violado derechos fundamentales. Es claro que se trataba de situaciones indiscutiblemente diversas y que la decisión del recurso de revisión no tenía ni podía tener el efecto de vaciar la competencia de la Corte Constitucional, y iii) la razón básica por la cual se concluyó que la decisión de la Sala de Revisión cuya nulidad se demanda, tampoco violó la jurisprudencia de la Corte plena sentada en la sentencia SU-1159 de 2003, por cuanto su ratio decidendi se estructuró sobre una base fáctica y probatoria del desempeño del cargo privado y no sobre la interpretación del artículo 180-1 de la Constitución Política, razón esencial de la decisión T-1232 de 2003. Es decir el tipo errores constitutivos de la vía de hecho eran francamente distintos.Estas consideraciones habrían sido suficientes, en mi criterio, para resolver negativamente la solicitud de nulidad deprecada. Empero, la decisión mayoritaria recurre a otro argumento y afirmaciones que respetuosamente no comparto:Y no comparto expresamente el argumento – en el que se insiste – que la interpretación y aplicación que el Consejo de Estado hizo de la causal 1ª de artículo 180 constitucional resulta flagrantemente violatoria de la Carta Política y de los derechos fundamentales del señor Perea Arias y que por lo mismo constituyó una vía de hecho. Para el suscrito magistrado esa interpretación y aplicación concreta de esa específica causal de pérdida de investidura de los miembros del Congreso realizada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la Sentencia adoptada por mayoría el 13 de agosto de 2002 y en virtud de la cual decidió que no prosperaba el recurso extraordinario especial de revisión interpuesto por el Señor Perea Arias, no fue irrazonable ni manifiestamente violatoria de los cánones constitucionales.Pero es claro que el ámbito específico de la nulidad no le permitía a la Corte Constitucional volver sobre ese debate.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistradofecha ut supra